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ESTUDIO JURÍDICO INTEGRAL

Correa & Asociados – Abogados es un estudio jurídico integral especializado en derecho laboral y civil con sede en Lomas del Mirador, partido de La Matanza, provincia de Buenos Aires, República Argentina, con sólida asistencia a todos sus clientes.

Fundado en el año 2006 y en constante crecimiento, nuestro estudio posee un amplio listado de clientes, que crece año tras año, gracias a la seriedad y respeto con la que nos manejamos con ellos; siendo la recomendación nuestra mejor pulicidad.

Nuestra metodología de trabajo, se basa en la atención personalizada del cliente, asesorándolo en las distintas etapas de su reclamo, en un lenguaje claro, y en el dedicado seguimiento de cada asunto en particular.

Nos destacamos en el logro de soluciones rápidas y eficaces, acordes a las expectativas de nuestros consultantes. Evacuamos consultas sin cargo (para el trabajador), brindando a nuestros clientes un panorama preciso respecto de las posibilidades que se abren frente a una situación conflictiva.

Tenemos como valor principal el respeto hacia la voluntad del consultante, teniendo siempre presente que se trata del titular del derecho y/o interés lesionado, quién resulta, por lo tanto, el único capaz de valorar la mejor opción al momento de tomar una decisión en lo que respecta a la solución del conflicto, para lo cual utilizamos nuestra experiencia, formación y práctica profesional, a fin de servir como soporte técnico para evaluar las distintas perspectivas posibles.

Todos nuestros miembros poseen una sólida formación académica y profesional, apoyadas a su vez por el buen trato y cordialidad con el que abraza a todos y cada uno de nuestros clientes para la búsqueda de soluciones a los crecientes desafíos y avatares que se les presenten a los mismos.

En Correa & Asociados, creemos firmemente que la combinación de sólidos conocimientos en las distintas ramas del derecho con una clara visión de los distintos casos de los particulares, forman la clave ideal para la elaboración de la estrategia adecuada, esencial para la resolución de conflictos.

Nuestro compromiso es establecer relaciones a largo plazo con nuestros clientes, brindándoles asesoramiento legal personalizado de calidad, con visión cordial, profesionalismo, eficiencia, dedicación y fidelidad, que les aporte las herramientas necesarias para prevenir, evitar y solucionar problemas y los asista en el desarrollo de sus objetivos.

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Nuestra metodolo-gía de trabajo, se basa en la atención personalizada del cliente, asesorán-dolo en las distintas etapas de su reclamo, en un lenguaje claro, y en el dedicado
seguimiento de cada asunto en particular.

SERVICIOS

DESPIDOS

Ante una situación de despido, son varios los aspectos a considerar. Preliminarmente, corresponde distinguir entre despidos con o sin causa.
DESPIDOS CON CAUSA
Dentro del primer subgrupo cabe distinguir entre las causas invocadas por el empleador a los fines de la extinción del contrato de trabajo:

a. Despidos con causa fundados en una falta grave del trabajador: Son los despidos que se fundan en un incumplimiento contractual del trabajador, que impide la prosecución del vínculo laboral, y que no implican el pago de indemnización alguna, sólo del aguinaldo y vacaciones proporcionales al tiempo trabajado y el salario devengado durante el período efectivamente laborado, además de la entrega del certificado de trabajo y la constancia documentada de aportes y contribuciones con destino a los organismos de la seguridad social y sindical.

Puede ocurrir, que el empleador invoque una falsa causa a los efectos de extinguir la relación, con el objeto de intentar evadir el pago de las indemnizaciones que la ley acuerda al trabajador. En estos casos, la solución consiste en rechazar por medio fehaciente, el falso hecho alegado, y proceder al reclamo de las indemnizaciones pertinentes.

b. Despidos con causa motivados en la falta o disminución de trabajo, o en fuerza mayor:

Los primeros ocurren cuando al empleador le resulta excesivamente oneroso cumplir con su obligación de dar tareas y abonar la
remuneración al trabajador, mientras que los segundos proceden cuando existe una causa que torna imposible el cumplimiento de dichas obligaciones contractuales. En estos casos, el empleador esta obligado a abonar al trabajador, una indemnización que equivale a la mitad que le correspondería percibir al mismo para el caso de despido sin causa, y a hacer entrega del certificado de trabajo y la constancia documentada de aportes y contribuciones, con destino a los organismos de la seguridad social y sindical.

Sin embargo, puede también ocurrir, que el empleador alegue alguna de estas causales, con el objeto de intentar abonar una indemnización menor, sin que en los hechos se dé la situación que habilita este tipo de extinción contractual. También en estos casos, corresponde rechazar por falsa la causa invocada, y proceder al reclamo de las indemnizaciones pertinentes.

DESPIDOS SIN CAUSA
Por su parte, los despidos sin causa se configuran cuando el empleador desvincula al dependiente, sin expresar una causa para tal proceder. En este caso, la ley prevé el pago de indemnizaciones a favor del trabajador. En todos los casos, debe verificarse que el vínculo se haya encontrado correctamente registrado (básicamente, que la fecha de ingreso denunciada por el empleador coincida con la real, como así también, que la totalidad del salario percibido por el trabajador se encuentre reflejada en los recibos de haberes), por cuanto de no ser así, la ley dispone agravamientos indemnizatorios.

Accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales

Son accidentes de trabajo, aquellos ocurridos por el hecho o en ocasión del trabajo. También aquellos que sufre el trabajador en el trayecto
de su domicilio al lugar en el que presta tareas, como así también, los ocurridos en el recorrido inverso (del trabajo al hogar).

Por su parte, las enfermedades profesionales son aquellas que encuentran su origen en el tipo de tareas desarrolladas, el ambiente en el que
las mismas se realizan, etc.

La ley de riesgos del trabajo, es la que regula este tipo de situaciones, y a través de ella, se han creado las aseguradoras de riesgos del trabajo (ART), empresas que amparan al empleador en estos casos, brindando prestaciones médicas y dinerarias a los trabajadores.

En la práctica, ocurre que muchas veces las ART no abonan suficientemente las indemnizaciones previstas por la ley, lo que deriva en la necesidad de iniciar un reclamo.

Por otra parte, sucede habitualmente que los siniestros acaecen como consecuencia del incumplimiento por parte del empleador de la normativa sobre higiene y seguridad del trabajo, o a raíz de la falta de cumplimiento por parte de las ART de las obligaciones a su cargo. En estos casos, el trabajador se encuentra en condiciones de realizar un reclamo basado en la normativa civil, que prevé indemnizaciones mayores a las contempladas por la ley de riesgos del trabajo.

DIFERENCIAS SALARIALES

Son aquellas que surgen de la diferencia existente entre el salario que el trabajador efectivamente percibe, y aquel que le debería ser abonado, de acuerdo a la normativa aplicable (Ley de Contrato de Trabajo o Convenio Colectivo de Trabajo).

Resulta muy frecuente el pago de remuneraciones insuficientes, ya sea por no alcanzar el salario básico para la categoría revestida, el cual se encuentra establecido en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad de la empresa para la cual se presta servicios, o por la falta de inclusión de adicionales estipulados en dichos convenios (presentismo, antigüedad, productividad, etc.).

En este tipo de situaciones, el trabajador se encuentra expresamente habilitado para reclamar el pago de las mismas, y a considerarse despedido por culpa de su empleador, si este último no procede a abonarlas (reclamándose, además, el pago de las indemnizaciones previstas para este modo de extinción contractual).

MODIFICACION 
DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

El empleador, en principio, no puede obligar al trabajador a realizar sus tareas en una jornada, lugar, o condiciones diferentes a aquellas pactadas al inicio del vínculo.

Las modificaciones dispuestas por el empleador, no pueden alterar las cláusulas esenciales del contrato de trabajo (remuneración, categoría laboral, jornada y lugar de trabajo). De ser así, el trabajador puede reclamar el restablecimiento de las condiciones de trabajo anteriores a la modificación y, en caso de negativa, considerarse despedido por culpa de su empleador, y reclamar las indemnizaciones correspondientes.

HORAS EXTRAS

La legislación prevé la jornada máxima laboral. Sin embargo, muchos convenios colectivos de trabajo -que regulan determinadas actividades en particular- disponen jornadas máximas inferiores a la establecida genéricamente por la ley.

Las horas trabajadas en exceso de la jornada máxima, deben ser abonadas por el empleador con los recargos correspondientes (50% o 100%, según el caso).

En caso de falta de pago de las mismas, el trabajador puede perseguir su cobro, realizando el reclamo correspondiente.

DESPIDO POR CAUSA
DE EMBARAZO O MATRIMONIO

La legislación prevé la jornada máxima laboral. Sin embargo, muchos convenios colectivos de trabajo -que regulan determinadas actividades en particular- disponen jornadas máximas inferiores a la establecida genéricamente por la ley.

Las horas trabajadas en exceso de la jornada máxima, deben ser abonadas por el empleador con los recargos correspondientes (50% o 100%, según el caso).

En caso de falta de pago de las mismas, el trabajador puede perseguir su cobro, realizando el reclamo correspondiente.

ACCIDENTES DE TRANSITO

Ofrecemos una asistencia integral a las víctimas de accidentes de tránsito. Tenga presente que, en caso de sufrir un siniestro de este tipo, usted deberá recabar la mayor cantidad de información posible respecto del rodado interviniente en el siniestro (marca, modelo, patente, etc., y en caso de tratarse de un vehículo de transporte público de pasajeros, el número de interno), de su propietario (nombre completo, domicilio, DNI, etc.) y del conductor (nombre completo, domicilio, DNI, etc.), como así también, solicitar los datos de la compañía aseguradora del rodado.

Asimismo, tendrá que realizar la denuncia pertinente ante su compañía aseguradora, dentro de las 72 Hs. de ocurrido el evento dañoso y, en caso de resultar lesionado, la respectiva denuncia policial.

Por otra parte, resulta de vital importancia tomar los datos de quienes hayan sido testigos del accidente (nombre completo, domicilio, DNI, etc.).

SUCESIONES

La palabra sucesión, en términos jurídicos, significa sustitución o reemplazo respecto de los derechos y deberes que pertenecen a una persona, cambiando de un titular a otro que viene a sustituirlo; en consecuencia, hay sucesión, por ejemplo, en la compraventa o en la donación, dado que en todos estos casos, aquel a quien el derecho se transfiere suplanta a su antecesor en la titularidad del mismo, quien puede ejercerlos en adelante en su propio nombre.

Cuando esa sucesión acontece con motivo del fallecimiento de una persona, se denomina sucesión mortis causa, en virtud de la cual se transmiten los derechos activos y pasivos que componen la herencia de la persona fenecida a la persona sobreviviente, a la cual la ley o el testador llama para recibirla.

Nuestro estudio se especializa en la tramitación de sucesiones testamentarias y ab intestato (con y sin testamento, respectivamente).

DIVORCIOS

A partir de la Reforma del Código Civil, el trámite de divorcio puede ser solicitado por ambas partes o por una de ellas.

No es necesario que exista una causa, ni tampoco un límite de tiempo desde la celebración del Matrimonio. Es decir que basta con la voluntad de uno de los conyuges de querer divorciarse.

El único requisito será presentar una propuesta de como se va regular la vida de los menores, lo que en el antiguo régimen se conocía como Alimentos, Tenencia y Visitas. Como así también ante la existencia de Bienes, deberá manifestar que pasará con ellos.  

Independientemente de todo, el divorcio se decretará, por fuera de que estas pautas queden pendientes.

CONTRATOS DE LOCACION

Confeccionamos detallados contratos de locación, encargándonos -también- de realizar una exhaustiva verificación de las garantías ofrecidas por
el locatario.

Proveemos a nuestros clientes instalaciones adecuadas para la firma del contrato, brindando un marco de seriedad y seguridad a la operación.

Equipo

Nuestros especialistas

Dr. Hugo Eduardo Correa

Abogado, Licenciado en Ciencias Penales y Sociales. Con especialización en Accidentes de Tránsito y Derecho del Trabajo.

Dr. Christian Correa

Abogado. Con especialización en Accidentes de Tránsito, Sucesiones, Derechos Civiles y Comerciales.

Dra. Marisol Vazquez

Abogada. Con especialización en Accidentes de Tránsito.

Dra. Mariana Correa

Abogada. Con especialización en Divorcios, Sucesiones y Accidentes de Tránsito.

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